SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que se vulneró su derecho al debido proceso en su vertiente a la debida fundamentación y motivación y la defensa; por cuanto, el Auto de Vista de 30 de mayo de 2017, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente la apelación contra el Auto de 1 de febrero del mismo año, dictado por el Juez a quo que dispuso la devolución de la acusación formal al Tribunal de Sentencia Penal Primero del aludido departamento, sin llevar a cabo la audiencia conclusiva y resolver dos incidentes pendientes; fue dictado sin la debida fundamentación y motivación, pese a exponerse los argumentos y razonamientos que corresponde, además, no se dio respuesta a todos los puntos apelados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 19
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- III.4.Análisis del caso concreto
- La SC N° 536/2016 de 12 de mayo a que hace referencia el recurrente, fue dictada en este mismo proceso
- CONFIRMAR