SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
i)
Rubén Darío Cuellar Saucedo, a través del memorial cursante a fs. 193 y vta., manifestó que: i) En la acción de amparo constitucional planteada, se argumentó de manera clara y objetiva la vulneración de los derechos y garantías del accionante, que por supuesto se extiende a su persona que también es imputado, motivo por el cual se adhiere a los argumentos de hecho y derecho; ii) El debido proceso necesariamente debe ser cumplido a cabalidad por los jueces, lo que no ocurrió en el caso que se tramita en el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando a denuncia de la Contraloría General del Estado y querella del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, es lamentable que se pretenda dar por saneado un proceso sin que se haya desarrollado la audiencia conclusiva que fue debidamente tramitada y suspendida en varias oportunidades, correspondiendo la aplicación del Instructivo 013/2014, en razón que reglamenta lo previsto en la Ley 586, por lo que, el Tribunal de garantías debe reparar ese error y establecer los derechos vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 19
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- III.4.Análisis del caso concreto
- La SC N° 536/2016 de 12 de mayo a que hace referencia el recurrente, fue dictada en este mismo proceso
- CONFIRMAR