Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.7.
II.7. El 30 de mayo de 2017, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Dary Andrez Bautista Gutiérrez y otros, por la supuesta comisión del delito de malversación, incumplimiento de deberes y otro; la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció Auto de Vista, que declaró improcedente la apelación interpuesta por el imputado nombrado, en consecuencia confirmó el Auto de 1 de febrero de igual año, pronunciado por el Juez de Instrucción Penal Segundo del mismo departamento (fs. 15 a 16)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 19
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- III.4.Análisis del caso concreto
- La SC N° 536/2016 de 12 de mayo a que hace referencia el recurrente, fue dictada en este mismo proceso
- CONFIRMAR