Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
a)
Solicita se conceda la tutela, y se disponga: a) Se anulen obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el Auto Administrativo AT-ABT-DDPA-PAS-087/2010 de 17 de mayo, y se lo cite o notifique con las formalidades legales; y, b) Se deje sin efecto cualquier otro proceso emergente del cuestionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1.
- III.2. Derecho a la defensa y proceso administrativo
- III.3. De la notificación mediante edictos de acuerdo a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) Ley 2341
- Cuando los interesados en procedimiento sean desconocidos, se ignore el domicilio de ellos o, intentada la notificación, ésta no hubiera podido ser practicada, la notificación se hará mediante edicto publicado por una vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo.
- Fragmento 22
- III.4.
- Fragmento 24