SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
III.2. Derecho a la defensa y proceso administrativo
Sobre el derecho a la defensa como componente esencial del debido proceso, la SCP 1330/2012 de 19 de septiembre, señaló: “El derecho a la defensa, como elemento del debido proceso, está desarrollado en el art. 8 incisos d) y f) Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, y se halla inserto en el art. 115.II de la CPE, cuando establece: ‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa…’. Sobre el derecho a la defensa, la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre, identifica dos connotaciones: ‘…La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio’.
Concuerda con lo señalado por la SC 0293/2011-R de 29 de marzo, que refiere: ‘En el orden constitucional, no obstante que el derecho a la defensa es un instituto integrante de la garantía al debido proceso, ha sido consagrado en forma autónoma, precisando de manera expresa en el art. 115.II de la CPE que: 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'. Preceptos que resaltan esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente’”.
Respecto al derecho fundamental a la defensa, y su ejercicio en el ámbito administrativo, como elemento del debido proceso y como derecho autónomo, la SC 0480/2011-R de 18 de abril, por su parte, refiere: “De las citas y razonamiento desarrollado, se concluye que el derecho a la defensa, así sea en el ámbito administrativo, debe ser respetado y cumplido por toda persona y autoridades donde se haya generado algún tipo de proceso sea este aún en el orden administrativo sancionador”.
Como se constata, por el precepto constitucional, la jurisprudencia constitucional citada precedentemente, el derecho a la defensa como elemento esencial del debido proceso, cobra una importancia vital, dentro de los procesos administrativos sancionatorios, en los que su ejercicio, debe ser irrestricto, en defensa de los intereses del procesado, a quien se le debe garantizar un procesamiento imparcial y con respeto de sus derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1.
- III.2. Derecho a la defensa y proceso administrativo
- III.3. De la notificación mediante edictos de acuerdo a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) Ley 2341
- Cuando los interesados en procedimiento sean desconocidos, se ignore el domicilio de ellos o, intentada la notificación, ésta no hubiera podido ser practicada, la notificación se hará mediante edicto publicado por una vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo.
- Fragmento 22
- III.4.
- Fragmento 24