SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

Fragmento 22

Planteada la problemática y de acuerdo a los antecedentes procesales, se constata que, el Director Departamental de la Superintendencia Forestal de Pando, mediante Auto Administrativo AO-DDP 034/2009 de 3 de marzo, inició sumario administrativo contra la comunidad campesina “Montevideo”, por la presunta comisión de la infracción forestal de desmonte sin autorización de una superficie total de 1589,176 has, disponiendo su notificación a efectos que presente prueba de descargo, alegaciones o documentos que crean conveniente. Posteriormente, por Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-PAS-087/2010 de 17 de mayo, se amplió el Auto Administrativo Sancionador AO-DDP 034/2009 de 3 de marzo, contra el accionante Julio Ávila Gonzáles y otro, por la contravención forestal de desmonte sin autorización, disponiéndose su notificación mediante edicto de ley por una sola vez, puesto que el Responsable Jurídico de la Superintendencia Forestal de Pando, el 1 de julio de 2010, procedió al juramento de desconocimiento de domicilio del accionante, determinando la autoridad administrativa sea notificado mediante edicto, a ser publicado por una sola vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo.