SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

Fragmento 17

           El art. 115.II  de la CPE, establece: “El estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa, y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. Por su parte el art. 117.I constitucional, señala: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…” ; preceptos constitucionales, que reconocen al debido proceso como un derecho fundamental, calidad que también está consagrada por los Instrumentos Internacionales como en la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948, en su Resolución 217 A (III); la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, de 22 de noviembre de 1969, ratificada por Bolivia mediante Ley 1430 de 11 de febrero de 1993; y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; garantía - derecho, que como no puede ser de otra manera se lo aplica tanto en el ámbito judicial, como administrativo, puesto que se traduce en el juzgamiento a que es sometida una persona y dentro del que se le deben respetar sus derechos y garantías fundamentales, garantizándole así un proceso justo y equitativo, en el que sea oído y escuchado.