SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante legal, alega que la autoridad de la ABT de Pando, vulneró sus derechos al debido proceso, a la defensa, y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; toda vez que siguió en su contra y otros, un proceso administrativo sancionador por la presunta comisión de infracción de desmonte ilegal, en el interior de la comunidad campesina “Montevideo”; el que se sustanció y se ejecutorió, sin su conocimiento, porque no fue citado legalmente, sino mediante edicto publicado por un canal televisivo que no tiene señal ni alcance en la referida comunidad. Es así que, al enterarse de la existencia del mismo, solicitó la nulidad de actuaciones, así como planteó incidente de nulidad de notificación de edicto, mereciendo como respuesta la declaratoria de incompetencia de la autoridad de la ABT de Pando, quien en respuesta al recurso de revocatoria planteado, reiteró su incompetencia y señaló encontrarse ejecutoriada la Resolución Administrativa Sancionatoria y con proceso coactivo fiscal, para el cobro de la multa impuesta; siendo a esa instancia ante la que debía acudir.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1.
- III.2. Derecho a la defensa y proceso administrativo
- III.3. De la notificación mediante edictos de acuerdo a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) Ley 2341
- Cuando los interesados en procedimiento sean desconocidos, se ignore el domicilio de ellos o, intentada la notificación, ésta no hubiera podido ser practicada, la notificación se hará mediante edicto publicado por una vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo.
- Fragmento 22
- III.4.
- Fragmento 24