Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.6.
II.6. Por Auto de 17 de septiembre de 2010, la ABT de Pando, cerró el término de prueba aperturado dentro del proceso administrativo seguido contra el accionante, otro y la comunidad campesina “Montevideo”, respecto a los cuales cursa en obrados la notificación efectuada el mismo día y año citados, sin que se especifique la forma y lugar en que se la formalizó (fs. 96 a 97).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1.
- III.2. Derecho a la defensa y proceso administrativo
- III.3. De la notificación mediante edictos de acuerdo a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) Ley 2341
- Cuando los interesados en procedimiento sean desconocidos, se ignore el domicilio de ellos o, intentada la notificación, ésta no hubiera podido ser practicada, la notificación se hará mediante edicto publicado por una vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo.
- Fragmento 22
- III.4.
- Fragmento 24