SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
concedió
La Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 9/2017 de 26 de junio, cursante de fs. 240 a 244, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; vale decir, hasta el acta de desconocimiento de domicilio, debiendo la ABT de Pando, comunicar al denunciado, de forma personal o por cédula, previo cumplimiento de las formalidades legales, establecidas en las normas ordinarias vigentes, con los siguientes fundamentos: i) En el caso de autos, la entidad demandada (ATB-Pando), sabe dónde se encuentra la comunidad campesina “Montevideo”, cuyas autoridades viven allí; por lo que la notificación debió ser mediante orden instruida, para ser cumplida por cualquier autoridad no impedida por ley de la localidad de Montevideo (Policía, autoridad política, sindical, etc.); y, ii) El medio de comunicación canal 15 SPC, como se desprende de la certificación adjuntada, es local, con alcance a 30 kms a la redonda, de manera que no llega a la comunidad de Montevideo, que está situada a 300 kms, aproximadamente, con una serie de carencias como son servicios básicos, energía eléctrica, medios de comunicación, etc., de modo que el edicto publicado por dicho canal, no logró su objetivo, no habiendo por ende, surtido efectos; circunstancia, por la que el ahora accionante no se enteró de la existencia del proceso administrativo sancionador en su contra; por lo cual, esa forma de notificación es nula de pleno derecho, como lo señala el art. 105.II del Código Procesal Civil (CPC), aplicable supletoriamente en el ámbito administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1.
- III.2. Derecho a la defensa y proceso administrativo
- III.3. De la notificación mediante edictos de acuerdo a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) Ley 2341
- Cuando los interesados en procedimiento sean desconocidos, se ignore el domicilio de ellos o, intentada la notificación, ésta no hubiera podido ser practicada, la notificación se hará mediante edicto publicado por una vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo.
- Fragmento 22
- III.4.
- Fragmento 24