Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.10.
II.10. Por memorial presentado el 31 de mayo de 2017, el accionante planteó incidente de nulidad de notificación de edicto y el medio de comunicación en el que se publicó, adjuntando la certificación del canal 15 SPC; que mereció la providencia de 7 de junio de ese año, suscrita por el Director Departamental de la ABT de Pando, declarándose sin competencia para conocer la petición, al encontrarse el proceso ejecutoriado y con proceso coactivo fiscal para el cobro de la multa respectiva, debiendo acudir a esa instancia (fs. 4 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1.
- III.2. Derecho a la defensa y proceso administrativo
- III.3. De la notificación mediante edictos de acuerdo a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) Ley 2341
- Cuando los interesados en procedimiento sean desconocidos, se ignore el domicilio de ellos o, intentada la notificación, ésta no hubiera podido ser practicada, la notificación se hará mediante edicto publicado por una vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo.
- Fragmento 22
- III.4.
- Fragmento 24