Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.8.
II.8. A través del Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-PAS-44/2014 de 20 de febrero, el Director Departamental de la ABT de Pando, declaró ejecutoriada la RA RD-ABT-DDPA-PAS-224-2012 de 10 de abril, con la que se notificó a los procesados en el tablero de las oficinas de dicha entidad (fs. 123; 124).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1.
- III.2. Derecho a la defensa y proceso administrativo
- III.3. De la notificación mediante edictos de acuerdo a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) Ley 2341
- Cuando los interesados en procedimiento sean desconocidos, se ignore el domicilio de ellos o, intentada la notificación, ésta no hubiera podido ser practicada, la notificación se hará mediante edicto publicado por una vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo.
- Fragmento 22
- III.4.
- Fragmento 24