SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2017

Fecha: 25-Sep-2017

a)

Por Resolución 26/2013 de 10 de septiembre, cursante a fs. 222 a 223 vta., el Juez de “Partido y Sentencia” de Achacachi de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz, determinó no allanarse a la solicitud de declinatoria, con el siguiente fundamento: a) El 1 de abril de 2011, se interpuso la querella por Demetria Tapia Vda. de López contra Cecilio Flores Sea, Juana López, Luis López Quispe, Pablo Mamani Tapia, Antonio Quispe López y Ramiro Ticona López, por los supuestos delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple, misma que fue admitida, encontrándose el proceso en periodo probatorio, estado en el que se solicitó la declinatoria de competencia; b) El Ejecutivo Provincial de la Federación Sindical Única de Trabajadores Originarios Campesinos de la Provincia Los Andes, Túpac Katari, Ponchos Huayrurus, dictó las Sentencia 01/2012, disponiendo que los lotes, objeto de litigio, quedaran en poder de la comunidad; y, c) Siendo la querella presentada el 1 de abril de 2011, se reconoció su competencia conforme los arts. 20 y 53 CPP y la LDJ, advirtiéndose que el Código Procesal Constitucional es posterior al proceso iniciado; por lo que, no puede ser aplicado retroactivamente conforme lo establece la Constitución Política del Estado que dispone que la Ley solo es vigente para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, en ese entendido la preeminencia de la jurisdicción ordinaria penal constituye el elemento suficiente (fs. 222 a 223 vta.).