SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2017
Fecha: 25-Sep-2017
a)
Por Resolución 26/2013 de 10 de septiembre, cursante a fs. 222 a 223 vta., el Juez de “Partido y Sentencia” de Achacachi de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz, determinó no allanarse a la solicitud de declinatoria, con el siguiente fundamento: a) El 1 de abril de 2011, se interpuso la querella por Demetria Tapia Vda. de López contra Cecilio Flores Sea, Juana López, Luis López Quispe, Pablo Mamani Tapia, Antonio Quispe López y Ramiro Ticona López, por los supuestos delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple, misma que fue admitida, encontrándose el proceso en periodo probatorio, estado en el que se solicitó la declinatoria de competencia; b) El Ejecutivo Provincial de la Federación Sindical Única de Trabajadores Originarios Campesinos de la Provincia Los Andes, Túpac Katari, Ponchos Huayrurus, dictó las Sentencia 01/2012, disponiendo que los lotes, objeto de litigio, quedaran en poder de la comunidad; y, c) Siendo la querella presentada el 1 de abril de 2011, se reconoció su competencia conforme los arts. 20 y 53 CPP y la LDJ, advirtiéndose que el Código Procesal Constitucional es posterior al proceso iniciado; por lo que, no puede ser aplicado retroactivamente conforme lo establece la Constitución Política del Estado que dispone que la Ley solo es vigente para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, en ese entendido la preeminencia de la jurisdicción ordinaria penal constituye el elemento suficiente (fs. 222 a 223 vta.).
- conflicto de competencias
- I.1.1 Antecedentes procesales suscitados ante el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Achacachi
- a)
- I.1.2. Antecedentes procesales suscitados en la Jurisdicción IOC de la Comunidad Portada Corapata y del Consejo de Justicia Jach’a Kamachinak Cheqa Phoqhayirinaka
- I.2. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina y sus límites
- del derecho a la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos reconocido en la Ley Fundamental y los instrumentos internacionales, se desprende y fundamenta el reconocimiento de los sistemas normativos de los pueblos indígena originario campesinos, de sus instituciones propias y sus procedimientos, por ende, el ejercicio de jurisdicción por parte de las autoridades indígenas, a través de sus procedimientos e institución propias y bajo sus sistemas normativo. En cuyo contexto, los pueblos indígena originario campesinos en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a resolver sus conflictos internos de acuerdo con sus normas, procedimientos e instituciones, los que en el marco del Estado Plurinacional, son reconocidos con igual valor jurídico, de tal forma cuentan también con la facultad de hacer cumplir sus resoluciones y hacer valer sus decisiones frente a los demás órganos e instituciones estatales, entre ellos, las autoridades de otras jurisdicciones
- Estado, la consagración de un pluralismo de fuentes jurídicas, aspecto que implica la superación del Estado monista
- III.2. El conflicto de competencias jurisdiccionales y los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE