SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2017
Fecha: 25-Sep-2017
Fragmento 19
Ahora bien, a la luz del precepto constitucional anteriormente señalado, la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial; así, en lo que atañe al ámbito de vigencia personal, el art. 30.I de la CPE, precisa: “Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española”; asimismo, corresponde recordar el contenido del art. 2 de la Ley Fundamental, cuyo texto expresa: “Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios…”; y, finalmente, el art. 191.I de la Norma Suprema, establece que la jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en el vínculo particular de las personas que son miembros de una nación o pueblo indígena originario campesino, criterio que también fue asumido por el legislador, cuando el art. 9 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, señala: “Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino”.
- conflicto de competencias
- I.1.1 Antecedentes procesales suscitados ante el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Achacachi
- a)
- I.1.2. Antecedentes procesales suscitados en la Jurisdicción IOC de la Comunidad Portada Corapata y del Consejo de Justicia Jach’a Kamachinak Cheqa Phoqhayirinaka
- I.2. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina y sus límites
- del derecho a la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos reconocido en la Ley Fundamental y los instrumentos internacionales, se desprende y fundamenta el reconocimiento de los sistemas normativos de los pueblos indígena originario campesinos, de sus instituciones propias y sus procedimientos, por ende, el ejercicio de jurisdicción por parte de las autoridades indígenas, a través de sus procedimientos e institución propias y bajo sus sistemas normativo. En cuyo contexto, los pueblos indígena originario campesinos en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a resolver sus conflictos internos de acuerdo con sus normas, procedimientos e instituciones, los que en el marco del Estado Plurinacional, son reconocidos con igual valor jurídico, de tal forma cuentan también con la facultad de hacer cumplir sus resoluciones y hacer valer sus decisiones frente a los demás órganos e instituciones estatales, entre ellos, las autoridades de otras jurisdicciones
- Estado, la consagración de un pluralismo de fuentes jurídicas, aspecto que implica la superación del Estado monista
- III.2. El conflicto de competencias jurisdiccionales y los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE