SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2017
Fecha: 25-Sep-2017
II.3.
II.3. El 2 de mayo de 2001, se suscribió acta de suspensión, emergente de la reunión general de la comunidad de Corapata, provincia Los Andes dependiente de subcentral Patamanta (La Paz), en cuyo antecedente consta que desde hace muchos años atrás existe problema de superposición de terrenos en la precitada Comunidad, con relación a un terreno de 8 hectáreas, que corresponde a Eloy Loza, Justo Loza, Luis Loza y por otra parte Raúl Loza y Julio Loza, los mismos que son hijos de Romualdo Loza y Francisco Loza, habiéndose dispuesto que la comunidad se responsabilice de los mencionados terrenos; en consecuencia, a fin de evitar posibles enfrentamientos entre ambas familias se aprobó que tanto la familia de Raúl Loza y Julio Loza no se les permitirá, sembrar, ni pastar, tampoco podrán hacer la cosecha de los mencionados terrenos; y, analizada la superposición de los terrenos de 8 hectáreas, ubicados en la comunidad, los supuestos dueños de Romualdo Loza padre, hijos Eloy Loza, Luis Loza, Justo Loza, Lidia Loza, Paulina Loza y otros, así como Félix Agapito Huanca, no podrán sembrar, ni llevaran sus ganados a pastar y mucho menos podrán poseer el mencionado terreno de 8 hectáreas, por lo que la comunidad se beneficiará de los mismos (fs. 203 a 204).
- conflicto de competencias
- I.1.1 Antecedentes procesales suscitados ante el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Achacachi
- a)
- I.1.2. Antecedentes procesales suscitados en la Jurisdicción IOC de la Comunidad Portada Corapata y del Consejo de Justicia Jach’a Kamachinak Cheqa Phoqhayirinaka
- I.2. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina y sus límites
- del derecho a la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos reconocido en la Ley Fundamental y los instrumentos internacionales, se desprende y fundamenta el reconocimiento de los sistemas normativos de los pueblos indígena originario campesinos, de sus instituciones propias y sus procedimientos, por ende, el ejercicio de jurisdicción por parte de las autoridades indígenas, a través de sus procedimientos e institución propias y bajo sus sistemas normativo. En cuyo contexto, los pueblos indígena originario campesinos en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a resolver sus conflictos internos de acuerdo con sus normas, procedimientos e instituciones, los que en el marco del Estado Plurinacional, son reconocidos con igual valor jurídico, de tal forma cuentan también con la facultad de hacer cumplir sus resoluciones y hacer valer sus decisiones frente a los demás órganos e instituciones estatales, entre ellos, las autoridades de otras jurisdicciones
- Estado, la consagración de un pluralismo de fuentes jurídicas, aspecto que implica la superación del Estado monista
- III.2. El conflicto de competencias jurisdiccionales y los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE