SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2017
Fecha: 25-Sep-2017
I.1.2. Antecedentes procesales suscitados en la Jurisdicción IOC de la Comunidad Portada Corapata y del Consejo de Justicia Jach’a Kamachinak Cheqa Phoqhayirinaka
El 10 de octubre del 2012, en la Comunidad Portada Corapata, provincia Los Andes del departamento de La Paz, se pronunció la Sentencia 01/2012 por parte del Ejecutivo Provincial, dentro del Proceso de Justicia Comunitaria seguido por Samuel Valentín Huanca López (Secretario General), Hortencia Choque López (Secretaria de Relaciones), Maritza Chávez Flores (Secretaria de Actas), Magdalena Choque Choque (Secretaría de Justicia) y otros contra Félix Agapito Huanca Huanaco y Demetria Tapia de López, por la que se declaró probada la demanda interpuesta por Samuel Valentín Huanca López, Hortencia Choque López, Maritza Chávez Flores, Magdalena Choque Choque, Flora Rosa Huanca López, Cipriano Carvajal Quispe, Elena Chávez López, Silverio Carvajal Huanca e Hilda Ticona Chávez y todos los comunarios soberanos de la Comunidad Portada Corapata en contra de Félix Agapito Huanca Huanaco y Demetria Tapia Vda. de López, disponiendo lo siguiente: La propiedad ubicada en la Comunidad Portada Corapata, signado con el Lote “A”, que tiene una superficie de 4.0000 hectareas, debe quedar definitivamente en favor de la mencionada Comunidad; la propiedad ubicada en la comunidad Portada Corapata, signada como Lote “B”, que tiene una superficie de 4.0000 hectáreas, haciendo un total de 8.0000 hectáreas, queda definitivamente en favor de la comunidad Portada Corapata, por no haber cumplido la función social, menos con los usos y costumbres donde se ha demostrado el abandono injustificado por parte de los propietarios falsos, bajo los siguientes fundamentos: Los demandantes categóricamente expresaron que desde el año 2001, los demandados, han abandonado las parcelas de terreno denominados “A” y “B”, las mismas que cuentan con una Superficie total de 8.0000 hectáreas; sin embargo, tanto las declaraciones de los testigos propuestos por la demandante manifiestan categóricamente y uniformemente que los terrenos denominados “A” y “B” son entregados en forma voluntaria por los hijos de los propietarios a favor de la Comunidad, desde el 25 de abril de 2001, hace más de once años, donde la comunidad viene trabajando, es decir, recién el año 2001 los denunciados Félix Agapito Huanca Huanaco y Demetria Tapia Vda. de López, aparecieron manifestando que era de propiedad de ellos, donde además recientemente el 19 de julio de 2012, construyeron una pequeña habitación como también el 2 de abril de 2012 han roturado la propiedad todo esto a la fuerza, donde los comunarios se encuentran trabajando y cultivando dichas parcelas de terreno; se llegó a demostrar que la eyección fue acontecida el año 2001, y es recién el 2 de abril del 2011, que los demandados plantearon su demanda, de lo cual se deduce que el plazo para recuperar la posesión caducó abundantemente; al momento de efectuarse la correspondiente inspección ocular, en la parcela “A” y “B” en conflicto, se pudo evidenciar lo manifestado por los demandantes y los testigos propuestos de cargo, así como las declaraciones informativas recabadas en la comunidad referente a que, la comunidad está en posesión desde el año 2001, y que en la actualidad la comunidad trabaja en las dos parcelas, la misma que cuenta con una sede social de la comunidad, apoyado por las cinco comunidades de Portada Corapata; es decir, lo demandados no trabajan en dichas parcelas, por lo que en virtud al principio constitucional contenido en el art. 397 de la CPE, así como lo previsto por el art. 2 de la Ley 1715 modificada mediante Ley 3545 de reconducción comunitaria de la Reforma Agraria, se colige que la Comunidad cumple con la función social.
- conflicto de competencias
- I.1.1 Antecedentes procesales suscitados ante el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Achacachi
- a)
- I.1.2. Antecedentes procesales suscitados en la Jurisdicción IOC de la Comunidad Portada Corapata y del Consejo de Justicia Jach’a Kamachinak Cheqa Phoqhayirinaka
- I.2. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina y sus límites
- del derecho a la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos reconocido en la Ley Fundamental y los instrumentos internacionales, se desprende y fundamenta el reconocimiento de los sistemas normativos de los pueblos indígena originario campesinos, de sus instituciones propias y sus procedimientos, por ende, el ejercicio de jurisdicción por parte de las autoridades indígenas, a través de sus procedimientos e institución propias y bajo sus sistemas normativo. En cuyo contexto, los pueblos indígena originario campesinos en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a resolver sus conflictos internos de acuerdo con sus normas, procedimientos e instituciones, los que en el marco del Estado Plurinacional, son reconocidos con igual valor jurídico, de tal forma cuentan también con la facultad de hacer cumplir sus resoluciones y hacer valer sus decisiones frente a los demás órganos e instituciones estatales, entre ellos, las autoridades de otras jurisdicciones
- Estado, la consagración de un pluralismo de fuentes jurídicas, aspecto que implica la superación del Estado monista
- III.2. El conflicto de competencias jurisdiccionales y los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE