SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2017

Fecha: 25-Sep-2017

del derecho a la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos reconocido en la Ley Fundamental y los instrumentos internacionales, se desprende y fundamenta el reconocimiento de los sistemas normativos de los pueblos indígena originario campesinos, de sus instituciones propias y sus procedimientos, por ende, el ejercicio de jurisdicción por parte de las autoridades indígenas, a través de sus procedimientos e institución propias y bajo sus sistemas normativo. En cuyo contexto, los pueblos indígena originario campesinos en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a resolver sus conflictos internos de acuerdo con sus normas, procedimientos e instituciones, los que en el marco del Estado Plurinacional, son reconocidos con igual valor jurídico, de tal forma cuentan también con la facultad de hacer cumplir sus resoluciones y hacer valer sus decisiones frente a los demás órganos e instituciones estatales, entre ellos, las autoridades de otras jurisdicciones

Es de singular importancia destacar que, el pluralismo jurídico como elemento fundante del “Estado Plurinacional”. En este contexto se debe recordar que en virtud al derecho a la libre determinación reconocido y consagrada por los arts. 2 y 30.4 de la CPE; y, 3 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, las naciones y pueblos indígenas originarios y campesinos (NPIOC), tienen la libertad de determinar sus condiciones políticas, jurídicas, sociales y culturales, en busca de la integridad y la supervivencia de sus sociedades y culturas; en consecuencia, el derecho a la libre determinación constriñe al Estado asumir que los pueblos indígenas son sujetos colectivos y portadores de derechos, en igualdad de condiciones en relación a otros pueblos, no por delegación ni reconocimiento estatal, sino por su propia existencia que es anterior a la creación del mismo Estado, lo que en esencia significa el reconocimiento de la dignidad de un pueblo. Al respecto, la SCP 0037/2013 de 4 de enero, señaló que: “del derecho a la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos reconocido en la Ley Fundamental y los instrumentos internacionales, se desprende y fundamenta el reconocimiento de los sistemas normativos de los pueblos indígena originario campesinos, de sus instituciones propias y sus procedimientos, por ende, el ejercicio de jurisdicción por parte de las autoridades indígenas, a través de sus procedimientos e institución propias y bajo sus sistemas normativo. En cuyo contexto, los pueblos indígena originario campesinos en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a resolver sus conflictos internos de acuerdo con sus normas, procedimientos e instituciones, los que en el marco del Estado Plurinacional, son reconocidos con igual valor jurídico, de tal forma cuentan también con la facultad de hacer cumplir sus resoluciones y hacer valer sus decisiones frente a los demás órganos e instituciones estatales, entre ellos, las autoridades de otras jurisdicciones” (lo resaltado corresponde al texto original).