SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2017
Fecha: 25-Sep-2017
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 1 de abril de 2011, Demetria Tapia vda. de López, presentó acusación particular y querella contra Cecilio Flores Sea, Juana López, Pablo Mamani Ticona, Antonio Quispe López y Ramiro Ticona López, por la presunta comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple, tipificados y sancionados en los arts. 351, 353 y 357 Código Penal (CP), señalando que el 13 de febrero del referido año, los querellados aprovechando su ausencia ingresaron a su propiedad forzando las cerraduras de su casa para sustraer documentos y objetos de trabajo; asimismo, ocuparon el terreno y construyeron una habitación derrumbando las paredes medianeras que fueron edificadas anteriormente, despojándole de su terreno que adquirió por compra venta el año 1996; empero, los querellados permanecen en su predio, vertiendo amenazas e injurias de todo tipo (fs. 1 a 2 vta.).
- conflicto de competencias
- I.1.1 Antecedentes procesales suscitados ante el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Achacachi
- a)
- I.1.2. Antecedentes procesales suscitados en la Jurisdicción IOC de la Comunidad Portada Corapata y del Consejo de Justicia Jach’a Kamachinak Cheqa Phoqhayirinaka
- I.2. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina y sus límites
- del derecho a la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos reconocido en la Ley Fundamental y los instrumentos internacionales, se desprende y fundamenta el reconocimiento de los sistemas normativos de los pueblos indígena originario campesinos, de sus instituciones propias y sus procedimientos, por ende, el ejercicio de jurisdicción por parte de las autoridades indígenas, a través de sus procedimientos e institución propias y bajo sus sistemas normativo. En cuyo contexto, los pueblos indígena originario campesinos en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a resolver sus conflictos internos de acuerdo con sus normas, procedimientos e instituciones, los que en el marco del Estado Plurinacional, son reconocidos con igual valor jurídico, de tal forma cuentan también con la facultad de hacer cumplir sus resoluciones y hacer valer sus decisiones frente a los demás órganos e instituciones estatales, entre ellos, las autoridades de otras jurisdicciones
- Estado, la consagración de un pluralismo de fuentes jurídicas, aspecto que implica la superación del Estado monista
- III.2. El conflicto de competencias jurisdiccionales y los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE