SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2017
Fecha: 25-Sep-2017
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme lo precisado en los Fundamentos Jurídicos que anteceden, el conflicto de competencias jurisdiccionales tiene por objeto dirimir la controversia competencial suscitada entre las jurisdicciones reconocidas en la Ley Fundamental. En este contexto, en la problemática que se examina, este Tribunal Constitucional Plurinacional, debe dilucidar el conflicto suscitado entre el Juez de Partido y Sentencia Penal de Achacachi y el Consejo de Justicia “Jach’a Kamachinak Cheqa Phoqhayirinaka” de la Comunidad Portada Corapata, primera sección Pucarani de la provincia Los Andes, ambos del departamento de La Paz, para conocer los hechos que tuvieron lugar el 13 de febrero de 2011, que posteriormente derivó en el inicio de la acción penal instaurado por Demetria Tapia vda. de López, contra Cecilio Flores Sea, Juana López, Luis López Quispe, Pablo Mamani Tapia, Antonio Quispe López y Abraham Ramiro Ticona López, por la presunta comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple; es decir, el objeto de la presente mecanismo constitucional es, definir a cuál de las autoridades jurisdiccionales corresponde conocer y resolver la causa señalada precedentemente.
Entonces, es menester centrar nuestra atención en la petición contenida en el escrito presentado el 3 de septiembre de 2013, por la que el Honorable Consejo de Justicia Jach’a Kamachinak Cheqa Phoqhayirinaka, solicitó al Juez de Partido y Sentencia Penal de Achacachi, la remisión de los antecedentes del proceso penal referido anteriormente, por existir una decisión emanada de la jurisdicción indígena que supuestamente dio fin a la problemática que conoce la justicia penal, acompañando la Sentencia 01/2012 de 10 de octubre; asimismo, en obrados también cursa el escrito presentado el 20 de diciembre de 2014, por lo que las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina, fundamentaron la procedencia de la controversia competencial, arguyendo aspectos inherentes al derecho propietario y posesorio de terrenos situados en la comunidad Portada Corapata, que involucra principalmente a Félix Agapito Huanca Huanaco.
En el contexto de los argumentos desarrollados precedentemente, se debe recordar que el objeto del conflicto de competencias jurisdiccionales es dirimir la controversia competencial suscitada entre dos jurisdicciones; en consecuencia, si bien es cierto que en el caso particular las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina, aluden a aspectos inherentes al derecho propietario de determinadas propiedades, dichas aseveraciones no constituyen óbice para ingresar a resolver la controversia competencial suscitado entre el Juez de Partido y Sentencia Penal de Achacachi de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz y el Consejo de Justicia “Jach’a Kamachinak Cheqa Phoqhayirinaka” de la comunidad Portada Corapata.
En el marco de las consideraciones precedentemente señaladas y en virtud a las literales aparejadas al cuaderno procesal, el conflicto competencial emerge del proceso penal seguido por Demetria Tapia Vda. de López en contra de Cecilio Flores Sea, Juana López, Luis López Quispe, Pablo Mamani Tapia, Antonio Quispe López y Abraham Ramiro Ticona., En este sentido, sin ingresar a mayores consideraciones, corresponde establecer si los nombrados sujetos procesales son miembros de la comunidad Corapata; así, de las literales adjuntas al cuaderno procesal, fundamentalmente de las copias de la cédulas de identidad de los prenombrados denunciados y las alegaciones de las mismas autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina, esta jurisdicción concluye que los denunciados tienen un vínculo particular con la citada comunidad, ya que es el mismo documento de identidad que demuestra sus membresías y pertenencias a la comunidad Corapta; en consecuencia, el ámbito de vigencia personal concurre en el caso de autos.
En cuanto al ámbito de vigencia material, la denuncia penal fue interpuesta por Demetria Tapia Vda. de López, en contra de Cecilio Flores Sea, Juana López, Luis López Quispe, Pablo Mamani Tapia, Antonio Quispe López y Abraham Ramiro Ticona, por la presunta comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple, tipificados y sancionados en los arts. 351, 353 y 357 del CP; así, en virtud a lo dispuesto por el art. 10 de la LDJ, los ilícitos denunciados ingresan en al ámbito de lo delitos contra la propiedad; así, los ilícitos conocidos en la jurisdicción penal como delitos contra la propiedad, no están excluidos del conocimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina; más al contrario, desde la antigüedad las controversias inherentes a la propiedad siempre fueron conocidos y resueltos las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina razón por la que en el caso concreto, las autoridades que suscitaron la presente controversia competencial, tienen plena competencia para conocer la problemática que derivó en la denuncia penal, más aún si este se encuentra vinculado a aspectos inherentes al derecho propietario; por lo tanto, a los efectos de dirimir la controversia competencial, también se encuentra cumplido el ámbito de vigencia material.
Finalmente, en cuanto al ámbito de vigencia territorial, según la jurisprudencia constitucional se debe interpretar de acuerdo a lo previsto por el art. 191.II.3 de la CPE, que refiere: “Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino”. En este contexto, los hechos que motivaron la denuncia penal en contra de los prenombrados acusados en la jurisdicción ordinaria, tuvieron lugar dentro de la comunidad Corapata, conforme se tiene del relato de la acusación particular formulada por la querellante particular Demetria Tapia Vda. de Flores; consiguientemente, concurre el ámbito de vigencia territorial.
- conflicto de competencias
- I.1.1 Antecedentes procesales suscitados ante el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Achacachi
- a)
- I.1.2. Antecedentes procesales suscitados en la Jurisdicción IOC de la Comunidad Portada Corapata y del Consejo de Justicia Jach’a Kamachinak Cheqa Phoqhayirinaka
- I.2. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina y sus límites
- del derecho a la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos reconocido en la Ley Fundamental y los instrumentos internacionales, se desprende y fundamenta el reconocimiento de los sistemas normativos de los pueblos indígena originario campesinos, de sus instituciones propias y sus procedimientos, por ende, el ejercicio de jurisdicción por parte de las autoridades indígenas, a través de sus procedimientos e institución propias y bajo sus sistemas normativo. En cuyo contexto, los pueblos indígena originario campesinos en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a resolver sus conflictos internos de acuerdo con sus normas, procedimientos e instituciones, los que en el marco del Estado Plurinacional, son reconocidos con igual valor jurídico, de tal forma cuentan también con la facultad de hacer cumplir sus resoluciones y hacer valer sus decisiones frente a los demás órganos e instituciones estatales, entre ellos, las autoridades de otras jurisdicciones
- Estado, la consagración de un pluralismo de fuentes jurídicas, aspecto que implica la superación del Estado monista
- III.2. El conflicto de competencias jurisdiccionales y los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE