SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2017
Fecha: 25-Sep-2017
II.5.
II.5. El 29 de septiembre de 2012, la justicia indígena originaria campeisna presidido por el Ejecutivo Provincial, Subgobernador compuesta por Nelson Pacohuanca Carvajal, Rafael Félix Uruchi, Lorenzo Paxi representante provincial, se instaló la reunión para resolver la denuncia presentada por el secretario general de la Comunidad Portada Corapata Samuel Valentín Huanca López, Secretario General, Hortencia Choque López; secretaria de relaciones, Maritza Chávez Flores, secretaría de actas, Magdalena Choque, secretaría de justicia, Flora Rosa Huanca López, secretaría de hacienda, Cipriano Carvajal Quispe, secretario de deportes, Elena Chávez López, secretaria vocal y Gumercinda Huanca López, secretaría de agricultura, Silverio Carvajal Huanca, comité coadyuvante de áridos y agregados, Hilda Ticona Chávez representante de las Bartolina Sisa y todos los comunarios soberanos de la Comunidad Portada Corapata, contra Félix Agapito Huanca Huanaco y Demetria Tapia Vda. de López, sobre problemas de terreno; no habiéndose podido conciliar, se fijó el objeto de prueba para que el demandante demuestre: i) La posesión real y efectiva de la comunidad sobre el predio; ii) El despojo con violencia y sin ella; iii) Que la desposesión se haya cometido desde el inicio de la demanda; debiendo los denunciados demostrar todo lo contrario, admitiéndose la presentación de pruebas documentales y testifical tanto de cargo como de descargo conforme se detalla. En inspección ocular, las autoridades se constituyeron en el terreno agrícola denominado “A”, sito en la Comunidad Portada Corapata, con una Superficie de 4 hectáreas, donde se verificó la existencia de una construcción (sede social de la comunidad), con una dimensión aproximada de 14 x 6 mts2, con techo de calamina, realizada por los comunarios, así mismo se observó unas habitaciones con techo de paja completamente abandonadas con un hueco en el techo, también se verificó que existe una construcción reciente realizada en la parcela “A”, en fecha 19 de julio de 2012, una pequeña habitación que mide 4 x 3 con techo de calamina, realizada por los denunciados Félix Agapito Huanca Huanaco y Demetria Tapia Vda. de López y otros familiares, también pudieron constatar que la propiedad agraria fue labrada anteriormente, por los comunitarios de Portada Corapata, verificándose además la existencia de 7 ganados vacunos y 50 ovinos, así como la rotura de tierra para el cultivo (fs. 207 a 214 vta.).
- conflicto de competencias
- I.1.1 Antecedentes procesales suscitados ante el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Achacachi
- a)
- I.1.2. Antecedentes procesales suscitados en la Jurisdicción IOC de la Comunidad Portada Corapata y del Consejo de Justicia Jach’a Kamachinak Cheqa Phoqhayirinaka
- I.2. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina y sus límites
- del derecho a la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos reconocido en la Ley Fundamental y los instrumentos internacionales, se desprende y fundamenta el reconocimiento de los sistemas normativos de los pueblos indígena originario campesinos, de sus instituciones propias y sus procedimientos, por ende, el ejercicio de jurisdicción por parte de las autoridades indígenas, a través de sus procedimientos e institución propias y bajo sus sistemas normativo. En cuyo contexto, los pueblos indígena originario campesinos en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a resolver sus conflictos internos de acuerdo con sus normas, procedimientos e instituciones, los que en el marco del Estado Plurinacional, son reconocidos con igual valor jurídico, de tal forma cuentan también con la facultad de hacer cumplir sus resoluciones y hacer valer sus decisiones frente a los demás órganos e instituciones estatales, entre ellos, las autoridades de otras jurisdicciones
- Estado, la consagración de un pluralismo de fuentes jurídicas, aspecto que implica la superación del Estado monista
- III.2. El conflicto de competencias jurisdiccionales y los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE