SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2017
Fecha: 25-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El Consejo de Justicia “Jach’a Kamachinak Cheqa Phoqhayirinaka” de la Comunidad Portada Corapata, primera sección Pucarani de la provincia Los Andes del departamento de La Paz, considera que el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Achacachi de la provincia Omasuyos del referido departamento, es incompetente para conocer y resolver el proceso penal instaurado contra Cecilio Flores Sea, Juana López, Luis López Quispe, Pablo Mamani Tapia, Antonio Quispe Tapia y Abraham Ramiro Ticona, por la presunta comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple, al considerar que la problemática sometida a la jurisdicción ordinaria debe ser remitida a la Consejo Amawtico de Justicia de Portada Corapata.
- conflicto de competencias
- I.1.1 Antecedentes procesales suscitados ante el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Achacachi
- a)
- I.1.2. Antecedentes procesales suscitados en la Jurisdicción IOC de la Comunidad Portada Corapata y del Consejo de Justicia Jach’a Kamachinak Cheqa Phoqhayirinaka
- I.2. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina y sus límites
- del derecho a la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos reconocido en la Ley Fundamental y los instrumentos internacionales, se desprende y fundamenta el reconocimiento de los sistemas normativos de los pueblos indígena originario campesinos, de sus instituciones propias y sus procedimientos, por ende, el ejercicio de jurisdicción por parte de las autoridades indígenas, a través de sus procedimientos e institución propias y bajo sus sistemas normativo. En cuyo contexto, los pueblos indígena originario campesinos en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a resolver sus conflictos internos de acuerdo con sus normas, procedimientos e instituciones, los que en el marco del Estado Plurinacional, son reconocidos con igual valor jurídico, de tal forma cuentan también con la facultad de hacer cumplir sus resoluciones y hacer valer sus decisiones frente a los demás órganos e instituciones estatales, entre ellos, las autoridades de otras jurisdicciones
- Estado, la consagración de un pluralismo de fuentes jurídicas, aspecto que implica la superación del Estado monista
- III.2. El conflicto de competencias jurisdiccionales y los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE