SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2017
Fecha: 25-Sep-2017
II.2.
II.2. El 25 de abril de 2001, se suscribió acta de Compromiso emergente de la reunión general de la comunidad de Corapata, provincia Los Andes del departamento de La Paz, jurisdicción de la primera sección Pucarani, en la que los herederos de Romualdo Loza y Francisco Loza, arribaron a los siguientes acuerdos: 1) Los hijos de Romualdo Loza, identificados como Eloy Loza Callizaya con C.I. 2703693 LP., Luis Loza Callizaya con C.I. 3476942 LP., reconocieron encontrarse en litigio con referencia al terreno de 8 hectáreas, habiendo determinado acerca del cultivo de cebada y quinua entregarla a la comunidad, debiendo ésta hacerse cargo de la cosecha en su favor; y, 2) De la misma forma, los hijos de Francisco Loza, Raúl Jaime Loza Cabrera con C.I. 2626113 LP., Julio Martín Loza Cabrera con C.I. 4871217 LP., reconocieron también encontrarse en litigio sobre el referido terreno, entregando a la comunidad el sembradío de cebada y quinua, debiendo ésta hacerse cargo de la cosecha en su favor, más el terreno de 8 hectáreas (fs. 202).
- conflicto de competencias
- I.1.1 Antecedentes procesales suscitados ante el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Achacachi
- a)
- I.1.2. Antecedentes procesales suscitados en la Jurisdicción IOC de la Comunidad Portada Corapata y del Consejo de Justicia Jach’a Kamachinak Cheqa Phoqhayirinaka
- I.2. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina y sus límites
- del derecho a la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos reconocido en la Ley Fundamental y los instrumentos internacionales, se desprende y fundamenta el reconocimiento de los sistemas normativos de los pueblos indígena originario campesinos, de sus instituciones propias y sus procedimientos, por ende, el ejercicio de jurisdicción por parte de las autoridades indígenas, a través de sus procedimientos e institución propias y bajo sus sistemas normativo. En cuyo contexto, los pueblos indígena originario campesinos en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a resolver sus conflictos internos de acuerdo con sus normas, procedimientos e instituciones, los que en el marco del Estado Plurinacional, son reconocidos con igual valor jurídico, de tal forma cuentan también con la facultad de hacer cumplir sus resoluciones y hacer valer sus decisiones frente a los demás órganos e instituciones estatales, entre ellos, las autoridades de otras jurisdicciones
- Estado, la consagración de un pluralismo de fuentes jurídicas, aspecto que implica la superación del Estado monista
- III.2. El conflicto de competencias jurisdiccionales y los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE