SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2017

Fecha: 25-Sep-2017

I.1.1 Antecedentes procesales suscitados ante el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Achacachi

El 1 de abril de 2011, Demetria Tapia Vda. de López, formalizó querella y acusación particular en contra Cecilio Flores Sea, Luis López Quispe, Juana López, Pablo Mamani Tapia, Antonio Quispe López y Abraham Ramiro Ticona, por la presunta comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple, respecto a hechos acaecidos el 13 de febrero del mismo año, en la comunidad de Portada Corapata, provincia los Andes del departamento de La Paz.

La acción penal; previa admisión, fue corrida en traslado a los efectos del art. 291 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y, dictado el Auto de admisión; se fijó audiencia de conciliación, habiendo negado los acusados toda posibilidad de conciliación, sujetándose la causa a procedimiento común, sin ofrecer prueba de descargo.

El 31 de enero de 2012 se dictó Auto de apertura de juicio oral; por consiguiente, por memorial presentado el 3 de septiembre de 2013, cursante de fs. 180 a 182, el Consejo de Justicia de la Comunidad Portada Corapata, Primera Sección Pucarani de la provincia Los Andes del departamento de La Paz, solicitó la declinatoria de competencia, señalando que las autoridades indígenas originarias campesinas demandaron sobre problemas de tierras a Félix Agapito Huanca Huanaco y Demetria Tapia Vda. de López, dictándose como consecuencia la Sentencia 01/2012 de 10 de octubre, por el Ejecutivo Provincial y otros miembros de la Federación Única de Trabajadores Originarios Campesinos de la misma provincia, conforme a sus normas y reglas ancestrales, teniendo dicho fallo igual jerarquía que las otras jurisdicciones reconocidas por la Constitución Política del Estado; por lo tanto, irrevisable por la jurisdicción ordinaria, conforme lo establecen los arts. 3, 12.II, 16.II y 17 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, (LDJ).