SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2017-S3

Fecha: 01-Sep-2017

a)

Nataly Patricia Flores Aguanta, Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera de Entre Ríos del departamento de Tarija, mediante informe presentado el 31 de julio de 2017, cursante de fs. 70 a 71, señaló que: a) Con relación al memorial presentado el 5 de junio de igual año por el accionante, este entró a su despacho el 19 del citado mes y año, y fue corrido en traslado a las partes para que fuera respondido en el plazo de tres días, razón por la cual vencido el mismo y sin pronunciamiento de las partes, ingresó nuevamente a su despacho el 19 de julio del referido año a mérito del cual, por Auto de 20 de dicho mes y año, se dispuso nombrar perito a Marlene Castro Salanova -como Médico Psiquiatra de INTRAID-, señalándose audiencia para tomar su juramento el 27 del mismo mes y año; b) Referente al memorial de 5 de junio de igual año, presentado por Pedro Albornoz Tejerina, se dispuso que por Secretaria se libre orden de conducción para que en el día se traslade al accionante a la INTRAID para su respectiva atención, además que no puede disponer de oficio otra determinación, puesto que el accionante se fugó anteriormente en dos oportunidades cuando estuvo internado en INTRAID, según lo manifestado en el informe de 29 de mayo del referido año, emitido por la Médico Psiquiatra, Marlene Castro Salanova; c) Respecto al memorial presentado por Silvia Rodríguez Martínez, se ordenó estar al Auto de 20 de julio del mismo año; y, d) Con relación al memorial presentado el 30 de junio de 2017, por la representante del accionante se dispuso que se debía aclarar la solicitud, estableciendo la normativa legal en la cual se ampara, determinación que no fue subsanada hasta la fecha -se entiende de la presentación del presente informe-.