Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
Fragmento 13
La representante del accionante en el mismo memorial presentado el 8 de junio de 2017, ante la autoridad hoy demandada solicitó que al amparo del art. 250 del CPP, se realice un examen de las medidas cautelares personales del accionante imponiéndole en consecuencia medidas de seguridad que se considere convenientes (Conclusión II.2.), el mismo que fue reiterado por memorial presentado el 7 de julio de 2017, impetrando nuevamente señalar día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, la cual que fue respondida por decreto de 20 de igual mes y año, disponiendo que el accionante aclare su solicitud, estableciendo la norma legal en la cual se ampara (Conclusión II.3.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la falta de respuesta a la solicitud para que convoque a personal de INTRAID de Tarija
- Fragmento 13
- III.2.2. Con relación a la falta de señalamiento de audiencia de medidas cautelares
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º DENEGAR