SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
Fragmento 9
La SC 0224/2004-R de 16 de febrero, estableció que: “…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud" (las negrillas nos corresponden).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la falta de respuesta a la solicitud para que convoque a personal de INTRAID de Tarija
- Fragmento 13
- III.2.2. Con relación a la falta de señalamiento de audiencia de medidas cautelares
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º DENEGAR