SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2017 de 28 de julio, cursante de fs. 60 a 62 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada efectivice todas las diligencias respecto al trámite sobre la enajenación mental del accionante, y señale dentro de las veinticuatro horas audiencia de consideración de medidas cautelares, señalamiento que no deberá exceder los tres días, decisión que fue tomada con los siguientes argumentos: 1) La autoridad demandada tomó una actitud displicente, toda vez que demoró en resolver solicitudes en las que estaba de por medio la salud mental del accionante, más aun que el art. 86 del CPP, establece que las mismas deben ser resueltas de manera inmediata y que en el presente caso en cuestión aún no se han efectivizado por cuanto no se tiene determinado dentro del proceso si el accionante padece o no de alguna enajenación mental; 2) Las observaciones realizadas por la autoridad demandada con relación a la solicitud de señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares, no fueron pertinentes, ya que no apeló a los principios de la lógica, experiencia, eficacia y eficiencia, para dilucidar el trámite de la solicitud de cesación a la detención preventiva, puesto que esta, al no estar fundamentada en su memorial por escrito, lo lógico es pensar que lo haría en audiencia de manera oral, situación que no fue considerada por la autoridad demandada; y, 3) No se señaló audiencia de cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la falta de respuesta a la solicitud para que convoque a personal de INTRAID de Tarija
- Fragmento 13
- III.2.2. Con relación a la falta de señalamiento de audiencia de medidas cautelares
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º DENEGAR