SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
III.2.2. Con relación a la falta de señalamiento de audiencia de medidas cautelares
Ahora bien, el accionante presentó solicitud de modificación a sus medidas cautelares -debido a su incapacidad mental-, el 8 de junio de 2017; y ante la falta de respuesta presentó nuevamente solicitud de cesación a la detención preventiva; empero, los mismos fueron rechazadas por la autoridad demandada por decreto de 20 de julio de igual año, bajo el argumento de que el accionante debía aclarar su solicitud, estableciendo la norma legal en la cual se amparaba, actuación que es indebida y no responde a la norma procesal penal, pues de la revisión integral de ambas solicitudes se evidencia que el accionante pidió en las dos oportunidades la modificación de sus medidas cautelares citando al efecto el art. 250 del CPP, y presentando para ello un informe emitido por la Médico Psiquiatra y la Psicóloga de la INTRAID de Tarija, como elementos nuevos que permitan modificar sus medidas cautelares, por lo que correspondía que la Jueza demandada, en cumplimiento del art. 239 del citado Código, señale audiencia dentro de cinco días para conocer y resolver la solicitud planteada por el accionante y de ninguna manera solicitar aclaraciones o requisitos que en el caso concreto solo contribuyeron a dilatar la resolución de la situación jurídica del accionante.
En ese marco, la Jueza ahora demandada al no señalar la audiencia para la consideración y resolución de la modificación requerida por el hoy accionante dentro del plazo máximo de cinco días computables a partir de su planteamiento, se apartó de la normativa establecida, ocasionando una dilación indebida en la resolución de su situación jurídica, aspecto que hace conveniente la concesión de la tutela pedida, sin disponer su libertad, situación que debe ser compulsada por la jurisdicción ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la falta de respuesta a la solicitud para que convoque a personal de INTRAID de Tarija
- Fragmento 13
- III.2.2. Con relación a la falta de señalamiento de audiencia de medidas cautelares
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º DENEGAR