SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
i)
El accionante estima como vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso por cuanto: i) Habiendo presentado una solicitud para convocar a la Directora de INTRAID de Tarija, con el objeto de poder determinar su salud mental -toda vez que sufre de una discapacidad mental-, no se dio una respuesta oportuna a la misma; ii) La autoridad demandada respondió de manera incongruente su solicitud de internación, ya que dispuso una orden de consulta médica y no así la internación en un centro de rehabilitación; y, iii) No se atendió su solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva bajo el argumento de que no estaba clara su solicitud, dado que no se indicó la norma legal en la cual se amparaba, pidiéndole aclaraciones sobre su solicitud, cuando ello no correspondía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la falta de respuesta a la solicitud para que convoque a personal de INTRAID de Tarija
- Fragmento 13
- III.2.2. Con relación a la falta de señalamiento de audiencia de medidas cautelares
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º DENEGAR