SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2017-S3

Fecha: 01-Sep-2017

Fragmento 10

           Asimismo, la SC 0465/2010-R de 5 de julio, desarrollando la doctrina que reconoce a la acción traslativa o de pronto despacho, sostuvo que: “…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”, de donde se extrae que cuando una persona privada de libertad realiza una solicitud donde pretenda resolver su situación jurídica, o esté de por medio su salud vinculada a su vida, el Estado a través del Juez de la causa debe tramitar dicha solicitud a la brevedad posible o en su caso en los plazos que señala la norma, en razón de la naturaleza del derecho que se pretende se tutele.