SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, solicitó el 8 de junio de 2017, a la Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera de Entre Ríos del departamento de Tarija -ahora demandada-, convoque a la Directora de la Institución de Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de Drogodependencias y Salud Mental (INTRAID) de Tarija, para que pueda determinar su salud mental, toda vez que sufre de una discapacidad mental, aspecto que también se hizo conocer por parte del Director y el Médico del Recinto Penitenciario de “Morros Blancos”, pidiendo también a la autoridad demandada se gestione su traslado a un centro de rehabilitación como ser INTRAID, ello con la finalidad de que el mismo continúe con el tratamiento adecuado, y sea resguardado en su seguridad, así como la seguridad de la población carcelaria.
Asimismo, también solicitó al amparo del art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se disponga de oficio la modificación de su detención preventiva, imponiéndole en su lugar medidas de seguridad; sin embargo, dichas solicitudes no tuvieron ninguna respuesta, motivo por el cual presentó una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva el 7 de “agosto” -siendo lo correcto julio- de 2017; empero, tampoco se tuvo una respuesta oportuna, puesto que recién el 21 de julio de igual año, se hizo llegar un legajo, en el cual la autoridad demandada dispuso se expida orden de conducción para que concurra a su consulta en la INTRAID, determinación que resulta incongruente puesto que en realidad se pidió su internación en dicha institución y no así una consulta, por otra parte con relación a la solicitud de cesación de la detención preventiva, la autoridad demandada observó la misma indicando que no era clara y que no se citó la norma legal, cuando la indicada autoridad debió señalar audiencia dentro de los tres días.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la falta de respuesta a la solicitud para que convoque a personal de INTRAID de Tarija
- Fragmento 13
- III.2.2. Con relación a la falta de señalamiento de audiencia de medidas cautelares
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º DENEGAR