SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
Fragmento 13
La SCP 1205/2010-R de 6 de septiembre, concluyó que: “…la regla general del amparo constitucional determina el agotamiento de todas las vías y mecanismos ordinarios antes de activar esta acción tutelar, no se puede dejar de lado que también reconoce algunas excepciones extraordinarias en las que no es necesario su agotamiento; es el caso de la protección a la mujer embarazada, debido que los derechos susceptibles de tutela no sólo le alcanza a ella, sino también, y con mayor razón, al ser en gestación que merece el resguardo privilegiado e incondicional del Estado, frente a la restricción, supresión, o amenaza a su salud e integridad, reconocido universalmente y de manera especial por la Constitución Política del Estado, las leyes y la jurisprudencial constitucional, es así que la SC 0505/2000-R de 24 de mayo, establece: ‘…el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo, sino otros derechos primarios de la recurrente y el ser en gestación, los cuales necesitan protección urgente e inmediata, ya que el retiro intempestivo de la recurrente importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud, derechos que con la medida adoptada ponen en riesgo el primer derecho, la vida, que no puede estar pendiente de otros recursos o vías administrativas que establece la ley…’. En la misma línea de razonamiento de procedencia excepcional y extraordinaria del amparo constitucional como mecanismo directo de tutela, la SC 0785/2003-R de 10 de junio, reiterando la línea jurisprudencial, señala: ‘Si bien el amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, por ello antes de plantearlo se deben agotar las vías ordinarias de defensa; no es menos cierto que agotar esos medios ordinarios implican para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida. En tal situación, es viable este amparo como mecanismo rápido y eficaz para proteger prioritariamente los derechos de la recurrente que se encuentra en estado de gravidez y del ser en gestación…’ (Entendimiento reiterado en la SC 0530/2010-R de 12 de julio). Por lo expuesto, a pesar de constatarse que el demandado presentó recurso jerárquico, que a la fecha de presentación del recurso, hoy acción de amparo constitucional, se encontraba pendiente de resolución, como certifica la Jefatura Departamental del Trabajo (…) en aplicación a la jurisprudencia precedentemente expuesta, no es aplicable el principio de subsidiariedad en el caso concreto por tratarse de derechos y garantías de mujer trabajadora en estado de gestación”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional.
- a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales, lo que implica una modulación de la SCP 0900/2013 de 20 de junio
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- REVOCAR