SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

Fragmento 13

           La SCP 1205/2010-R de 6 de septiembre, concluyó que: “…la regla general del amparo constitucional determina el agotamiento de todas las vías y mecanismos ordinarios antes de activar esta acción tutelar, no se puede dejar de lado que también reconoce algunas excepciones extraordinarias en las que no es necesario su agotamiento; es el caso de la protección a la mujer embarazada, debido que los derechos susceptibles de tutela no sólo le alcanza a ella, sino también, y con mayor razón, al ser en gestación que merece el resguardo privilegiado e incondicional del Estado, frente a la restricción, supresión, o amenaza a su salud e integridad, reconocido universalmente y de manera especial por la Constitución Política del Estado, las leyes y la jurisprudencial constitucional, es así que la SC 0505/2000-R de 24 de mayo, establece: ‘…el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo, sino otros derechos primarios de la recurrente y el ser en gestación, los cuales necesitan protección urgente e inmediata, ya que el retiro intempestivo de la recurrente importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud, derechos que con la medida adoptada ponen en riesgo el primer derecho, la vida, que no puede estar pendiente de otros recursos o vías administrativas que establece la ley…’. En la misma línea de razonamiento de procedencia excepcional y extraordinaria del amparo constitucional como mecanismo directo de tutela, la SC 0785/2003-R de 10 de junio, reiterando la línea jurisprudencial, señala: ‘Si bien el amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, por ello antes de plantearlo se deben agotar las vías ordinarias de defensa; no es menos cierto que agotar esos medios ordinarios implican para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida. En tal situación, es viable este amparo como mecanismo rápido y eficaz para proteger prioritariamente los derechos de la recurrente que se encuentra en estado de gravidez y del ser en gestación…’ (Entendimiento reiterado en la SC 0530/2010-R de 12 de julio).  Por lo expuesto, a pesar de constatarse que el demandado presentó recurso jerárquico, que a la fecha de presentación del recurso, hoy acción de amparo constitucional, se encontraba pendiente de resolución, como certifica la Jefatura Departamental del Trabajo (…) en aplicación a la jurisprudencia precedentemente expuesta, no es aplicable el principio de subsidiariedad en el caso concreto por tratarse de derechos y garantías de mujer trabajadora en estado de gestación”.