SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

III.3.   Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, alegando que después de la conclusión de la vigencia del primer contrato administrativo de prestación de servicios de consultoría por producto continuó desarrollando actividades laborales, en tal contexto se produjo la tácita reconducción; luego, después de la finalización del segundo contrato administrativo de prestación de servicios de consultoría por producto también continuó trabajando y se operó otra tácita reconducción, tiempo en el que comunicó a su empleador sobre su estado de embarazo; sin embargo, sin considerar tal situación que le permite gozar de inamovilidad laboral fue despedida de forma ilegal; ante ello, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, instancia que mediante Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 56/2017 de 27 de marzo -de reincorporación-, dispuso reincorporarla a su puesto de trabajo; asimismo, la referida Conminatoria fue notificada al ahora demandado, quien no cumplió la misma.

Antes de ingresar a resolver el fondo de la causa, resulta pertinente señalar que no es posible considerar el reclamo de la parte demandada con relación a la subsidiariedad de la presente acción de amparo constitucional, pues de acuerdo a la jurisprudencia constitucional no es exigible agotar previamente la vía administrativa laboral cuando existe la Conminatoria de reincorporación laboral y se encuentran pendientes de resolución los respectivos recursos administrativos interpuestos y más aún, en el presente caso, corresponde analizar los hechos y los derechos a fin de conceder o denegar la tutela solicitada porque la accionante denunció que los derechos presuntamente vulnerados están vinculados con la situación de una trabajadora progenitora, conforme al Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.