SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
II.1.
II.1. Cursa Contrato Administrativo de Prestación de Servicios de Consultoría por Producto D.L.-002.-S-458/15 de 12 de agosto de 2015 para que se responsabilice de la coordinación, generación, administración de soportes informáticos al “web SISS” y mantenimiento de equipos del “DDU” y sus dependencias, suscrito entre Hilda Quiroz Mairana -ahora accionante- y la UMSS, con vigencia establecida del 20 de marzo al 19 de septiembre del referido año, fijándose el monto del contrato en Bs20 640.- (veinte mil seiscientos cuarenta bolivianos) a ser cancelado en cuotas mensuales de Bs3 440.- (tres mil cuatrocientos cuarenta bolivianos), contra entrega del informe final y previa presentación de productos esperados (fs. 3 a 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional.
- a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales, lo que implica una modulación de la SCP 0900/2013 de 20 de junio
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- REVOCAR