Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
II.3.
II.3. Consta Contrato Administrativo de Prestación de Servicios de Consultoría por Producto D.L.-002.-S-255/16 de 25 de mayo de 2016 suscrito entre la ahora accionante y la UMMS, cuyo objeto consiste en que la nombrada preste servicios como Responsable de la coordinación, generación y administración de soportes informáticos al “web SISS” y mantenimiento de equipos del “DDU”, con duración desde el 1 de abril al 31 de diciembre del citado año, fijándose el monto del contrato en Bs30 640,50 (treinta mil seiscientos cuarenta 50/100 bolivianos) a ser desembolsado en cuotas una vez que los informes muestren resultados (fs. 12 a 15).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional.
- a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales, lo que implica una modulación de la SCP 0900/2013 de 20 de junio
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- REVOCAR