SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional.

La jurisprudencia de este Tribunal a partir de la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, sentó como precedente que en problemáticas relacionadas a retiros injustificados, una vez emitida la conminatoria de reincorporación por la respectiva Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social su incumplimiento puede ser reclamado a través de la acción de amparo constitucional a objeto de que la justicia constitucional ante la certidumbre de su incumplimiento la haga cumplir, no obstante de ello este Tribunal también estableció en la SCP 1712/2013 de 10 de octubre que: “…si bien existe un mandato normativo expreso para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación, en atención a la naturaleza del derecho al trabajo en el Estado Social de Derecho, la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional. Puesto que no debe perderse de vista que la naturaleza de la jurisdicción constitucional dista mucho del ejercicio de funciones de policía, de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma para arribar a una verdad material; sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso.