SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

III.3.1.

III.3.1. Conforme fue descrito en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, corresponde verificar previamente si la Conminatoria de reincorporación laboral, se encuentra o no debidamente fundamentada y si cumplió con los estándares mínimos que hacen al debido proceso, pues de no advertir ello esta jurisdicción se encuentra impedida de ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales.

                          En ese orden, la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 56/2017 de 27 de marzo -de reincorporación-, pronunciada por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba -ahora tercero interesado- que resolvió conminar a la UMSS para  que se reincorpore a la accionante al último cargo que venía desempeñando, más el pago de sus salarios devengados y otros, tiene como sus fundamentos la transcripción casi inextensa de varios fallos constitucionales,  los arts. 48 y 49 de la CPE, la Ley General del Trabajo, los Decretos Supremos 23570 y 28699, la Ley contra el Racismo y toda Forma de Discriminación, el desarrollo de los principios que resguardan la relación laboral materializados en el Decreto Supremo 28699, el principio de continuidad de la relación laboral, de primacía de la realidad de intervencionismo y finalmente de la inamovilidad laboral, para concluir que: “…se ha verificado que el despido de la trabajadora no se ajusta a la normativa supra citada y no existe duda que ha sufrido un despido injustificado…” (sic); no obstante, no se muestra argumento alguno por el cual se justifique aquella conclusión, las razones por las cuales considera que hubo un retiro injustificado, ni el por qué considera que un contrato suscrito bajo la modalidad de consultoría por producto puede tornarse una relación laboral a plazo indefinido, menos se pronuncia sobre la prueba que analizó para llegar a esa conclusión, tampoco subsume los hechos relacionados con la prueba aportada y las normas citadas de manera textual; vulnerando así el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación impidiendo que la Conminatoria pueda ser ejecutada por esta jurisdicción.

                          Si el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba -hoy tercero interesado- consideraba que bajo la modalidad de contrato de consultoría individual por producto se ocultaba una contratación laboral, debió indicar qué prueba respalda su conclusión, cómo aquella prueba creó convicción del hecho, y también debió mostrar las razones por las cuales consideró que la accionante en vigencia de su relación contractual realizaba tareas no especializadas ni recurrentes, para finalmente encontrarse habilitado a concluir que dentro de esa relación laboral se configuró una tácita reconducción y por tanto el retiro fue injustificado; como fue anotado de manera precedente, la Conminatoria se limitó a emitir una conclusión sin que medie un análisis lógico de las circunstancias del caso, lo que impide a esta Sala ordenar su ejecución.

                          No obstante de que ante la evidencia de la ausencia de fundamentación la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 56/2017, no puede ser ejecutada, en atención a que la problemática planteada se relaciona a una causa inamovilidad por embarazo, corresponde realizar una abstracción al principio de subsidiariedad conforme al Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional