SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la inamovilidad laboral, al trabajo, a la estabilidad laboral y a la “seguridad jurídica”, alegando que después de concluir la vigencia del primer contrato administrativo de prestación de servicios de consultoría por producto que suscribió con la UMSS, continuó desarrollando actividades laborales, produciéndose así la tácita reconducción. Luego, se suscribió un segundo contrato de prestación de servicios en línea por producto desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2016, en cuya vigencia -mayo- nació su hija, y posteriormente, una vez concluida esa relación contractual, continuó prestando sus servicios hasta el 31 de enero de 2017, en cuyo interín se enteró que se encontraba en estado de gravidez de dos meses, habiendo comunicado al empleador esa situación; fue despedida de forma ilegal, acudió con su reclamo ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, instancia que mediante Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 56/2017 de 27 de marzo -de reincorporación laboral-, dispuso que se la reincorpore a su fuente laboral, pero dicha Conminatoria no fue cumplida por la autoridad hoy demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional.
- a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales, lo que implica una modulación de la SCP 0900/2013 de 20 de junio
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- REVOCAR