Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante alega como lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la inamovilidad laboral, al trabajo, a la estabilidad laboral y a la “seguridad jurídica”; citando al efecto los arts. 14, 45.III, 46.I y II, 48. I y VI, 109, 115 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 6, 7 y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 8 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional.
- a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales, lo que implica una modulación de la SCP 0900/2013 de 20 de junio
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- REVOCAR