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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2017-S3

    Fecha: 08-Sep-2017

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • Fragmento 13
    • III.1.  Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez,   presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional
    • la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
    • las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
    • no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho
    • reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
    • III.3.   Análisis del caso concreto
    • III.3.1. En relación a la falta de notificación con la Resolución Jerárquica FDC/ERVA IS 187/2016
    • resolución que le habría vulnerado sus derechos es la Resolución Jerárquica
    • III.3.2. Respecto a la falta de notificación con la radicatoria de la acusación presentada ante el Tribunal de Sentencia Penal
    • CONFIRMAR

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