SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
II.5.
II.5. Cursa radicatoria de 19 de septiembre de 2016, en el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Erika Lourdes Zeballos -ahora tercera interesada- contra Doménico Manicone Zambrana -hoy tercero interesado- y el accionante, conforme dispone el art. 340 del CPP, debiendo tenerse por presentada la acusación fiscal y por ofrecidos los medios de prueba descritos en ellas; asimismo, dispuso: “…Arrímese a sus antecedentes la declaración informativa de los acusados y por señalado el domicilio procesal señalado por el Ministerio Público (…) Por Secretaría procédase a la organización del cuaderno procesal y notifíquese a las partes y perito, sea conforme al modo previsto por los arts. 163.1 y 211 del CPP” (sic [fs. 110]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En relación a la falta de notificación con la Resolución Jerárquica FDC/ERVA IS 187/2016
- resolución que le habría vulnerado sus derechos es la Resolución Jerárquica
- III.3.2. Respecto a la falta de notificación con la radicatoria de la acusación presentada ante el Tribunal de Sentencia Penal
- CONFIRMAR