SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

III.3.1. En relación a la falta de notificación con la Resolución Jerárquica FDC/ERVA IS 187/2016

Cursa en obrados Resolución Jerárquica FDC/ERVA IS 187/2016 de 25 de abril, emitida por el ex Fiscal Departamental de Cochabamba -ahora demandado-, dentro del proceso penal de falsedad material y uso de instrumento falsificado seguido contra el hoy accionante y otro, mediante el cual se resolvió revocar la Resolución de sobreseimiento de 20 de agosto de 2015, disponiendo que el Fiscal de Materia asignado a la División de origen donde se tramitó la causa, emita pliego acusatorio contra los imputados -entre otros aspectos-; y, ordenó al o la Fiscal de Materia y/o Corporativa Especializada -Fiscal, Asistente y Auxiliar Legal- asignado al caso, procedan a realizar la diligencia de notificación con esa resolución en el domicilio real o procesal de todas las partes, bajo el lineamiento establecido en los arts. 163 del CPP y 58 de la LOMP (Conclusión II.2.).

Ahora bien, conforme ordena el citado art. 58 de la LOMP, las notificaciones practicadas por el Ministerio Público, se realizarán dentro del siguiente día hábil de emitido el requerimiento o resolución y por cualquier medio legal de comunicación que asegure su conocimiento y/o por el medio que la interesada o el interesado expresamente haya aceptado o propuesto; este mismo artículo en su parágrafo segundo dispone que en los casos en los que las partes no señalaron de forma precisa su domicilio real y procesal, o éste no fuere conocido, las referidas diligencias se practicarán en el tablero de la Fiscalía. En todos los trámites y procesos que sean de conocimiento de la Fiscalía General del Estado, las notificaciones se practicarán siempre en su tablero y/o correo electrónico que la parte hubiere puesto en conocimiento. Consiguientemente, se infiere que en cumplimiento de esta disposición legal, el accionante fue notificado con los actuados procesales durante la tramitación de la denuncia penal instaurada en su contra.