SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
III.3.1. En relación a la falta de notificación con la Resolución Jerárquica FDC/ERVA IS 187/2016
Cursa en obrados Resolución Jerárquica FDC/ERVA IS 187/2016 de 25 de abril, emitida por el ex Fiscal Departamental de Cochabamba -ahora demandado-, dentro del proceso penal de falsedad material y uso de instrumento falsificado seguido contra el hoy accionante y otro, mediante el cual se resolvió revocar la Resolución de sobreseimiento de 20 de agosto de 2015, disponiendo que el Fiscal de Materia asignado a la División de origen donde se tramitó la causa, emita pliego acusatorio contra los imputados -entre otros aspectos-; y, ordenó al o la Fiscal de Materia y/o Corporativa Especializada -Fiscal, Asistente y Auxiliar Legal- asignado al caso, procedan a realizar la diligencia de notificación con esa resolución en el domicilio real o procesal de todas las partes, bajo el lineamiento establecido en los arts. 163 del CPP y 58 de la LOMP (Conclusión II.2.).
Ahora bien, conforme ordena el citado art. 58 de la LOMP, las notificaciones practicadas por el Ministerio Público, se realizarán dentro del siguiente día hábil de emitido el requerimiento o resolución y por cualquier medio legal de comunicación que asegure su conocimiento y/o por el medio que la interesada o el interesado expresamente haya aceptado o propuesto; este mismo artículo en su parágrafo segundo dispone que en los casos en los que las partes no señalaron de forma precisa su domicilio real y procesal, o éste no fuere conocido, las referidas diligencias se practicarán en el tablero de la Fiscalía. En todos los trámites y procesos que sean de conocimiento de la Fiscalía General del Estado, las notificaciones se practicarán siempre en su tablero y/o correo electrónico que la parte hubiere puesto en conocimiento. Consiguientemente, se infiere que en cumplimiento de esta disposición legal, el accionante fue notificado con los actuados procesales durante la tramitación de la denuncia penal instaurada en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En relación a la falta de notificación con la Resolución Jerárquica FDC/ERVA IS 187/2016
- resolución que le habría vulnerado sus derechos es la Resolución Jerárquica
- III.3.2. Respecto a la falta de notificación con la radicatoria de la acusación presentada ante el Tribunal de Sentencia Penal
- CONFIRMAR