SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
II.2.
II.2. Se evidencia Resolución Jerárquica FDC/ERVA IS 187/2016 de 25 de abril, emitida por Ever Richard Veizaga Ayala, ex Fiscal Departamental de Cochabamba -ahora demandado-, dentro del proceso penal de falsedad material y uso de instrumento falsificado seguido por Erika Lourdes Zeballos contra Doménico Manicone Zambrana -ambos hoy terceros interesados- y el accionante, resolviendo revocar la Resolución de Sobreseimiento de 20 de agosto de 2015, disponiendo que el Fiscal de Materia asignado a la División de origen donde se tramitó la causa, emita pliego acusatorio contra los imputados en el plazo de diez días a partir de su legal notificación; asimismo, con la facultad establecida en el art. 305 del CPP, ratificó la Resolución de rechazo de 18 de diciembre de 2014, dictada en favor de Víctor Jesús Velasco Rodríguez disponiendo el archivo provisional de obrados en relación al último nombrado. Finalmente “…el Fiscal o la Fiscal de Materia y/o Corporativa Especializada (Fiscal, Asistente y Auxiliar Legal) asignada al caso, procedan a realizar la diligencia de notificación con la presente resolución en el domicilio real y/o procesal a todas las partes…” (sic), bajo el lineamiento establecido por el art. 163 del CPP y 58 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP [fs. 106 a 108]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En relación a la falta de notificación con la Resolución Jerárquica FDC/ERVA IS 187/2016
- resolución que le habría vulnerado sus derechos es la Resolución Jerárquica
- III.3.2. Respecto a la falta de notificación con la radicatoria de la acusación presentada ante el Tribunal de Sentencia Penal
- CONFIRMAR