SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

III.3.   Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante alega la vulneración de sus derechos invocados en esta acción de amparo constitucional, señalando que de los actuados procesales adjuntos a la presente causa, se tiene que como emergencia del proceso de divorcio seguido a instancia de Erika Lourdes Zeballos contra Doménico Manicone Zambrana -ambos ahora tercero interesados-; la prenombrada  inició contra el accionante y su ex cónyuge un proceso penal por los presuntos ilícitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, dentro del cual el Ministerio Público pronunció la Resolución de sobreseimiento de 20 de agosto de 2015 por existir duda razonable en cuanto a su participación y por no comprobarse el elemento constitutivo del perjuicio ni la constancia de prueba que lleve a la convicción de que exista autoría intelectual y material dolosa; no obstante, el accionante alega que fue notificado directamente con la acusación fiscal y el Auto de ofrecimiento de prueba y no así con la radicatoria del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba conforme lo establecido en el art. 340 del CPP, como tampoco se puso en su conocimiento ninguna Resolución Jerárquica Fiscal que revoque o confirme la Resolución de Sobreseimiento; situación que en su criterio afecta a sus derechos fundamentales.

Ahora bien, conforme a los datos del proceso, se infiere que en el presente caso, el accionante denuncia como acto lesivo la falta de notificación tanto de la Resolución Jerárquica FDC/ERVA IS 187/2016 de 25 de abril, así como de la radicatoria ante el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz; en ese sentido, amerita analizar el presente caso en base al citado problema jurídico: