SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso de divorcio seguido por Erika Lourdes Zeballos contra Doménico Manicone Zambrana -ahora terceros interesados-, prestó sus servicios profesionales como abogado del prenombrado, y encontrándose en etapa de ejecución de sentencia derivó un proceso penal seguido por la primera nombrada contra el precitado tercero interesado y su persona por la presunta comisión de los ilícitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, dentro del cual el Ministerio Público pronunció la Resolución de sobreseimiento de 20 de agosto de 2015 por no existir prueba que lleve a la convicción de que exista autoría intelectual y material dolosa.
Dicho proceso penal radicó en el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, encontrándose en estado de Auto de apertura de juicio oral, conforme a lo establecido en los arts. 340 y 343 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, su persona fue notificada directamente con la acusación fiscal y con el Auto de ofrecimiento de prueba; es decir, no se practicó la notificación de la radicatoria de acuerdo al art. 340 del mismo Código, situación que afecta su derecho a la defensa; asimismo, cursa la Resolución Jerárquica FDC/ERVA IS 187/2016 de 25 de abril, la cual nunca fue puesta a su conocimiento de forma legal; es decir, no se le notificó con ningún fallo que revoque o confirme la Resolución de Sobreseimiento de 20 de agosto de 2015 y a su vez la respectiva Radicatoria del referido Tribunal de Sentencia Penal.
Analizada la Resolución Jerárquica FDC/ERVA IS 187/2016, misma que lesiona su derecho al debido proceso en sus componentes a una justicia pronta, oportuna, valoración probatoria, razonabilidad y congruencia, toda vez que es nula de pleno derecho por emitirse fuera del plazo previsto por ley, en razón a que consta la objeción a la Resolución de sobreseimiento de 20 de agosto de 2015, a partir del cual el ex Fiscal Departamental -ahora demandado- tenía el plazo de diez días para resolver la objeción al rechazo de la denuncia conforme lo dispuesto por el art. 305 del CPP; no obstante, fue derivado al Fiscal de Materia, Jaime Arancibia en agosto de 2016, vulnerándose su derecho a la defensa e “inmediatez”; puesto que, no fue notificado con dicha Resolución Jerárquica.
La referida Resolución Jerárquica lesionó su derecho al debido proceso en su componente a la razonabilidad, en virtud de que interpreta de forma arbitraria y subjetiva la Resolución de sobreseimiento de 20 de agosto de 2015, específicamente respecto a los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, en mérito a que el razonamiento central de la Resolución Jerárquica FDC/ERVA IS 187/2016 es que el tipo penal de falsedad material, no requiere un daño actual, sino potencial, en cuya consecuencia se deduce y se da por hecho como daño potencial el uso de recursos de impugnación utilizados por el ahora tercero interesado como peligro potencial; es decir, que el uso de los recursos de impugnación no pueden considerarse como un peligro potencial; dado que se estaría vulnerando su derecho constitucional a la impugnación, también se lesiona el principio de certeza de la ley penal al dar por bien hecho -de una deducción de del ex Fiscal Departamental ahora demandado- la autoría y participación de su persona como profesional abogado del hoy tercero interesado “…al llano servicio de impugnar una determinación judicial…” (sic), máxime si lo único que se hace es acompañar una documental, en la que no se acredita que su persona sería quien habría adulterado, modificado o suprimido la literal -asumiendo una revocatoria a un sobreseimiento-.
De igual forma la Resolución Jerárquica FDC/ERVA IS 187/2016, lesiona el principio de congruencia, porque no solo lo involucra, sino también a otro “codenunciado” Víctor Jesús Velasco Rodríguez, indicando el ex Fiscal Departamental hoy demandado que ante la falta de prueba objetiva, no podría entenderse que el nombrado habría participado en la presunta comisión de los ilícitos; lo que resulta incongruente respecto a los delitos porque el Fiscal de Materia ratificó su rechazo de denuncia para uno de los procesados; empero, para su persona revocó el sobreseimiento y dispuso se emita pliego acusatorio, lo que resulta incongruente y subjetivo.
Se vulneró su derecho al debido proceso en su componente a la defensa; porque al no notificarle de manera personal con la Resolución Jerárquica FDC/ERVA IS 187/2016, fue sorprendido directamente con una notificación de acusación fiscal el 14 de diciembre de 2016, y el sometimiento a un Tribunal de Sentencia; y, tampoco se lo notificó con la radicatoria conforme lo establece el art. 340 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En relación a la falta de notificación con la Resolución Jerárquica FDC/ERVA IS 187/2016
- resolución que le habría vulnerado sus derechos es la Resolución Jerárquica
- III.3.2. Respecto a la falta de notificación con la radicatoria de la acusación presentada ante el Tribunal de Sentencia Penal
- CONFIRMAR