SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
II.1.
II.1. Consta Resolución de Sobreseimiento de 20 agosto de 2015, emitida por Oscar Mauricio Olivares Gordillo, Fiscal de Materia, quien dispuso el sobreseimiento de los imputados Doménico Manicone Zambrana -ahora tercero interesado- y Marcelo Gustavo Camacho Valda -hoy accioante- por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado seguido por Erika Lourdes Zeballos -hoy tercera interesada-, “…ante la inexistencia de perjuicio que hace desaparecer, por el momento, la presencia del delito para ambos y falta de dominio del hecho por parte de Doménico Manicone Zambrana del que no existe prueba suficiente para saber si participó en el hecho o cometió el delito…” (sic) y por ende la insuficiencia de elementos de prueba, aspecto que impiden fundamentar una acusación formal en su contra (fs. 113 a 115)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En relación a la falta de notificación con la Resolución Jerárquica FDC/ERVA IS 187/2016
- resolución que le habría vulnerado sus derechos es la Resolución Jerárquica
- III.3.2. Respecto a la falta de notificación con la radicatoria de la acusación presentada ante el Tribunal de Sentencia Penal
- CONFIRMAR