SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

a)

La indicada Resolución Sumarial AS-R 002/2015, carecía de motivación, por lo que presentó recurso de revocatoria, denunciando los siguientes agravios: a) Sobre la estructura legal del “Tribunal” sumariante; b) El doble juzgamiento; c) La vulneración de sus derechos y garantías en el Auto de admisión y apertura del proceso sumario; d) La inadecuada valoración de la prueba; e) Sobre los intercambios de medicamentos; y, f) La desproporcionalidad en la sanción impuesta y la carencia de subsunción y motivación; emitiéndose la Resolución de Recurso de Revocatoria ASRR. 002/2015 de 9 de diciembre, que confirmó la Resolución Sumarial AS-R 002/2015, con fundamentos poco claros, respondiendo a los aspectos de procedimiento, pero no a los otros cuestionamientos, referidos a la inadecuada valoración de la prueba, a los intercambios de medicamentos, y esencialmente sobre la desproporcionalidad de la sanción y la subsunción del hecho a la infracción que se le imputa, respecto a los cuales no fundamentó nada en absoluto, limitándose a manifestar que el art. 18 del Listado Nacional de Medicamentos Esenciales (LINAME) señala que está permitido el intercambio de medicamentos entre instituciones de la seguridad social de acuerdo a procedimiento administrativo, más dentro de la causa no está refrendado que el intercambio pretendido era con otra entidad de seguridad social, que al contario está confirmado que dicho intercambio fue con el Servicio Departamental de Salud (SEDES) Oruro, entidad que es ajena a la seguridad social, y que no está acreditado el procedimiento administrativo que se hubiera utilizado, de tal forma que la salida irregular de medicamentos fue demostrada.

Ante la falta de fundamentación de la Resolución de recurso de revocatoria, presentó recurso jerárquico, reclamando seis puntos; posteriormente, haciendo uso “…del art. 120.II del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos…” (sic), se amplió el fundamento del recurso jerárquico, haciendo énfasis en que el acto irregular que se le atribuye, no es el destino del medicamento, sino el hecho de disponer unilateralmente activos de la institución para su salida sin autorización expresa; es decir, la inobservancia de normas administrativas para una salida regular; empero, la autoridad sumariante, no estableció ni le atribuyó un hecho de apropiación o favorecimiento propio del destino de esos medicamentos, pese a ello la sancionó con la destitución de su cargo, lo que resulta incongruente e injustificado, ya que se consideró que su conducta contravino el Reglamento Interno de Trabajo de la CNS en sus arts. 61 incs. b), h), i), k) y u); y, 74 inc. i), todas de orden general sin que ninguna se subsuma al hecho que se le imputa, de ‘“inobservancia de procedimiento administrativos en la salida de medicamentos’” (sic), lo que degrada el principio de especificidad propio del derecho sancionatorio; pues sin ningún nexo causal se hizo la correlación de su conducta con el art. 81 del citado Reglamento, que para la sanción de retiro, establece un catálogo de conductas detalladas en catorce incisos y las descritas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, sin que ninguna de ellas se subsuma al hecho que se determinó en su contra, por ello la sanción impuesta resulta desproporcional, pues ninguna de las resoluciones estableció que su persona hubiera sustraído dolosamente medicamentos de la farmacia.

No obstante los agravios descritos, se emitió la Resolución Jerárquica 09 de 6 de junio de 2016, que concluyó, que su persona a sabiendas de que el insumo farmacológico, que pretendía “intercambiar” con su colega del SEDES, era de propiedad de la institución, no cumplió a cabalidad con los procedimientos establecidos para este tipo de diligencias, máxime si se procuraba cambiar medicamentos con una persona que no pertenece a la seguridad social; que la sanción impuesta, fue a causa de las contravenciones a disposiciones legales y que los sumariados no pudieron desvirtuar los hechos por los cuales fueron procesados; observándose una total falta de fundamentación respecto a los agravios planteados en su recurso, precisando que su persona no negó el hecho que pretendió  el intercambio de medicamentos y como consecuencia de ello asumió su responsabilidad por no observar la norma o procedimiento administrativo, para tal fin siguió lo que usualmente se hacía por otros funcionarios.