SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados
En el trámite de esta acción, los actos dilatorios acaecieron principalmente por la dificultad de notificar al anterior Gerente General de la CNS, al respecto, si bien corresponde la notificación a la autoridad que incurrió en el acto lesivo, a efecto de determinar alguna posible responsabilidad personal, ello no es el objeto principal de la acción de amparo constitucional, para la cual lo fundamental es la determinación de la vulneración o no de derechos fundamentales o de garantías constitucionales, y de esta manera obtener la restitución de los mismos, conforme a lo cual, ante la dificultad de notificación de la autoridad ahora demandada, considerando que la autoridad que lo sustituyó en dicho cargo ya había sido notificada, la Jueza de garantías, debió fijar día y hora de la respectiva audiencia en el plazo establecido en el citado art. 56 del CPC, observando principalmente a la naturaleza de la presente acción tutelar; asimismo, atendiendo a lo establecido por la jurisprudencia constitucional, entre ella la SCP 0348/2017-S3 de 24 de abril citando a la SCP 0350/2013 de 18 de marzo, concluyó que: “…A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos, por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos´. Dichos entendimientos en virtud al principio pro actione no son excluyentes sino alternativos, es decir en este tipo de casos no puede denegarse una demanda de acción de amparo constitucional por no haberse demandado a la persona física responsable del supuesto acto o la amenaza al derecho o garantía, pues ello imposibilita se le determine responsabilidad, pero no impide, si existe prueba suficiente, el análisis de su conducta reiterándose que ello se debe a la finalidad de la acción de amparo constitucional y la noble finalidad específica con la que cuenta, es decir la tutela de derechos y garantías” (las negrillas son nuestras).
En mérito a tal entendimiento la notificación a las anteriores personas que habrían ocupado los cargos desde donde supuestamente se habrían lesionado derechos y/o garantías constitucionales, no puede justificar la dilación en la tramitación de la acción de amparo constitucional, pues ello desnaturaliza el carácter sumarísimo propio de este tipo de acción de defensa, soslayando el fin para el cual fue instituido dentro el ordenamiento jurídico, por lo cual corresponde llamar la atención a la Jueza de garantías, como encargada de velar que el proceso constitucional se desarrolle conforme los plazos establecidos en la Norma Suprema y en el Código Procesal Constitucional, esto a efecto de evitar incurrir en nuevas dilaciones en los casos que en lo posterior sean puestos a su conocimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada de la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- desproporcionalidad en la sanción impuesta y carencia de subsunción y motivación respecto al hecho
- la Resolución Jerárquica no me otorga una respuesta que sea pertinente y fundamentada respecto a los agravios planteados en mi recurso
- III. 3.
- es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados
- 1º CONFIRMAR