SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
i)
Einar Igor Laura Quispe, en representación de la CNS Regional Oruro, en audiencia, señaló que: i) La estructura de conformación del Tribunal sumariante, se rige por lo establecido sobre el particular en la Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-, en el Decreto Supremo 23318-A y otros Decretos; ii) Respecto al doble juzgamiento, ello no se demostró, pero conforme a la referida Ley, el desarrollo de un proceso administrativo no libera de responsabilidad penal y civil; iii) Sobre la verdad de los hechos, esta no es la instancia para realizar tal valoración, sino solamente para observar si se lesionaron garantías constitucionales; iv) La hoy accionante se contradice respecto a lo que pide, pues por un lado solicita se deje sin efecto la Resolución sumaria, pero a la vez se entiende que están aceptando el proceso y la sanción pero quiere que sea una pena menor; v) Esta no sería la instancia correspondiente, toda vez que la nombrada debió presentar una acción de inconstitucionalidad, ya que como institución se enmarcan a la citada Ley y sus Decretos Reglamentarios, conforme a ellos se designó a los respectivos Tribunales; asimismo, el fondo de la presente acción tutelar es la vulneración del derecho al debido proceso, pero la nombrada se sometió al proceso administrativo, entonces consintió el mismo, incluso presentó un recurso jerárquico, no se la destituyó directamente; y, vi) El “art. 54” -se entiende del Código Procesal Constitucional- nos habla de la subsidiariedad, indicando que esta acción no procederá cuando exista otro recurso legal para la protección de derechos; sin embargo, la accionante no recurrió a la vía judicial, ya que podía acceder a una demanda laboral y no acudir directamente a esta acción de defensa, que es la última instancia ante la cual asistir.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada de la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- desproporcionalidad en la sanción impuesta y carencia de subsunción y motivación respecto al hecho
- la Resolución Jerárquica no me otorga una respuesta que sea pertinente y fundamentada respecto a los agravios planteados en mi recurso
- III. 3.
- es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados
- 1º CONFIRMAR