SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Decimotercera de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 10 de julio, cursante de fs. 289 a 296, denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: a) Existen innumerables Sentencias Constitucionales que hacen referencia al debido proceso en sus vertientes de fundamentación o motivación, por los que toda resolución debe exponer los motivos que sustentan la decisión, explicando con precisión que de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, los principios y valores supremos rectores, no habría otra forma de resolverse, dicho derecho se encuentra consagrado en el art. 115.II de la CPE, que debe ser observado por los órganos jurisdiccionales o administrativos que conozcan de un proceso, la importancia del mencionado derecho, está ligada a la búsqueda del orden justo, para lo cual se debe respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, y libre apreciación de la prueba y los derechos fundamentales de defensa e igualdad, etc.; b) El debido proceso se sustenta en la observación obligatoria de las formas propias de cada proceso, que se encuentran previamente establecidas en el ordenamiento jurídico, la acción de amparo constitucional, está prevista como un mecanismo judicial extraordinario destinado a la protección inmediata de derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados; la congruencia también es una exigencia del debido proceso, que atañe a la concordancia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto; respecto al derecho a la defensa, el mismo implica la potestad inviolable de toda persona sometida a proceso, de ser escuchada, presentando las pruebas que estime convenientes y haciendo uso de los recursos que franquea la ley; c) La Resolución de Recurso Jerárquico 09, revocó en parte la Resolución de Recurso de Revocatoria ASRR. 002/2015, desestima la sanción de destitución de Carlos Alejandro Rocha Araoz, por tomar en cuenta las atenuantes sobre el grado de responsabilidad y participación del mismo; en cuanto a la accionante, mantuvo firme la sanción de destitución; y, d) Conforme al memorial de la presente acción de defensa, se establece que la ahora accionante, se limitó a realizar una amplia relación de antecedentes, y en cuanto a la falta de motivación y fundamentación, no establece una conexión específica, no explica ni relaciona los derechos supuestamente vulnerados por la autoridad administrativa, no precisa en qué elementos fácticos de hecho radica la lesión de sus derechos, pretendiendo que sus alegaciones formuladas, sean sometidas a control constitucional, sin tomar en cuenta que esta acción tutelar, en esencia busca proteger derechos fundamentales y garantías consagradas en la Norma Suprema, de donde se infiere que los ahora demandados, en el ejercicio de sus atribuciones, no infringieron los derechos fundamentales de la accionante como ser el debido proceso en sus elementos de congruencia, fundamentación y  motivación y el derecho a la defensa, puesto que se tiene constatado que la Resolución Jerárquica 09, se encuentra debidamente motivada y fundamentada, por cuanto se tienen clarificadas las razones por las que se asumió tal decisión, que fue fundada en derecho, normativa legal y se expuso con claridad los motivos que sustentan la decisión.